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Circular N° 25-20 del CDC: Acceso restrictivo a los edificios universitarios

Compartimos la Circular N° 25-20 del Consejo Directivo Central respecto al acceso restrictivo a los edificios universitarios con fecha 15 de mayo de 2020.

 

SR. DECANO/DIRECTOR/JEFE

De mi mayor consideración:

Para su conocimiento y demás efectos, cúmpleme comunicarle la Resolución N° 32 adoptada por el Consejo Directivo Central de la Universidad de la República, en sesión ordinaria de fecha 12 de mayo de 2020:

Mantener criterios de acceso restrictivo a los edificios universitarios hasta el 31 de mayo próximo, sin perjuicio de que se podrán definir e instrumentar, progresiva y gradualmente, actividades laborales sobre la base de los siguientes puntos y siempre contemplando la seguridad sanitaria:

1 - Los Servicios Universitarios deberán asegurar el funcionamiento de áreas necesarias para mantener las actividades de investigación, extensión y los apoyos requeridos para desarrollar la función de enseñanza, así como actividades de gestión imprescindibles.

2 - En particular se encomienda a los Servicios determinar espacios para la conectividad de estudiantes con dificultades para mantener sus actividades a distancia y criterios para el uso de instalaciones de investigación que evita la discontinuidad y pérdidas irreversibles en esta materia.

3- Aquellas actividades que no resulte factible realizar a distancia y requieren trabajo presencial deberán implementarse asegurando criterios de limpieza y distancia física rigurosos, tal como se estableció desde el arranque.

4 - Trabajar junto con las asociaciones gremiales desde el Pro Rectorado de Gestión en la definición de un protocolo general para guiar el trabajo presencial.

5 - Las Sedes de Artigas, Rivera y Treinta y Tres deben mantener actividades imprescindibles.

 

(18 en 18)

 

Fdo. Sr. Daniel Rodríguez – Director de División Secretaría General