Circular N° 47-18- CDC
Exp.                                                                      N°. 011000-003473-17                                                           y adj. 
 
Montevideo, 24 de diciembre de 2018
SR. DECANO/DIRECTOR/JEFE
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De mi mayor consideración:
Para                                                           su                                                           conocimiento y                                                           demás efectos,                                                           cúmpleme                                                           comunicarle la                                                           Resolución N°.                                                           15 adoptada                                                           por el Consejo                                                           Directivo Central de la                                                           Universidad de                                                           la República,                                                           en sesión de                                                           fecha 18 de diciembre de                                                           2018:
 
Visto                                                           el literal b)                                                           del punto 2 de                                                           la Resolución                                                           N.º 6 del                                                           Consejo                                                           Directivo                                                           Central del 19                                                           de diciembre                                                           de 2017                                                           referido a la                                                           posibilidad de                                                           otorgar un                                                           incentivo al                                                           retiro de los                                                           funcionarios                                                           docentes en                                                           Régimen de                                                           Dedicación                                                           Total que                                                           están en                                                           condiciones de                                                           jubilarse,                                                           luego de haber                                                           contribuido                                                           sustantivamente                                                           a la                                                           reconstrucción                                                           de la                                                           Universidad en                                                           el período                                                           posterior a la                                                           restauración                                                           democrática;
 
Considerando: 
 i) El acuerdo                                                           puesto de                                                           manifiesto en                                                           la discusión                                                           de un nuevo                                                           Estatuto del                                                           Personal                                                           Docente en                                                           cuanto a la                                                           fijación de un                                                           límite de edad                                                           para el                                                           ejercicio de                                                           los cargos                                                           docentes, aún                                                           cuando se                                                           desempeñen en                                                           Régimen de                                                           Dedicación                                                           Total;
ii) El actual                                                           desfinanciamiento                                                           de la partida                                                           de Dedicación                                                           Total;
iii) La falta                                                           de recursos a                                                           nivel de los                                                           Servicios para                                                           políticas de                                                           carrera                                                           docente;
 
Atento:                                                           A la propuesta                                                           formulada por                                                           el Pro                                                           Rectorado de                                                           Investigación                                                           en                                                           coordinación                                                           con las                                                           Direcciones                                                           Generales de                                                           Administración                                                           Financiera y                                                           Jurídica,                                                           antecedentes                                                           que lucen en                                                           el distribuido                                                           N° 1063.18:
 
El                                                           Consejo                                                           Directivo                                                           Central                                                           resuelve:
 
 1- Asignar una                                                           partida anual                                                           al proyecto                                                           Transversal Nº                                                           2, Línea                                                           Estratégica                                                           “Resguardo                                                           docente”, con                                                           los fondos                                                           liberados de                                                           la partida                                                           central de                                                           Dedicación                                                           Total cuyo                                                           destino será                                                           el pago de un                                                           incentivo al                                                           retiro de los                                                           funcionarios                                                           docentes de la                                                           Universidad de                                                           la República                                                           en Régimen de                                                           Dedicación                                                           Total que                                                           cumplan                                                           acumulativamente                                                           las siguientes                                                           condiciones al                                                           1° de enero de                                                           2019:
 
a)                                                           Cuenten con no                                                           menos de 25                                                           años de                                                           antigüedad en                                                           el ejercicio                                                           de la función                                                           docente;
 b) Se                                                           encuentren en                                                           Régimen de                                                           Dedicación                                                           Total y hayan                                                           permanecido en                                                           ese régimen                                                           por un lapso                                                           no menor de 20                                                           años; a los                                                           efectos del                                                           cumplimiento                                                           de esta                                                           condición, se                                                           computará como                                                           permanencia en                                                           el régimen los                                                           periodos de                                                           interrupción                                                           por el                                                           desempeño de                                                           cargos                                                           comprendidos                                                           en el inciso                                                           4º del                                                           artículo 55º                                                           del Estatuto                                                           del Personal                                                           Docente;
 c) Presenten                                                           renuncia al                                                           cargo y al                                                           Régimen de                                                           Dedicación                                                           Total antes                                                           del 31/10/2019                                                           para acogerse                                                           a la                                                           jubilación;                                                           esta renuncia                                                           deberá estar                                                           en condiciones                                                           de ser                                                           aprobada antes                                                           del                                                           31/12/2019;
 d) Manifiesten                                                           expresamente                                                           su voluntad de                                                           acogerse al                                                           incentivo                                                           previsto en la                                                           presente                                                           resolución.
 
2-                                                           Establecer que                                                           los docentes a                                                           que hace                                                           referencia el                                                           numeral                                                           anterior                                                           podrán seguir                                                           desempeñando                                                           funciones                                                           académicas en                                                           la Universidad                                                           de forma                                                           honoraria,                                                           siempre que la                                                           normativa lo                                                           habilite.
 
3- El                                                           incentivo será                                                           incompatible                                                           con la                                                           percepción de                                                           retribuciones,                                                           jubilaciones,                                                           pensiones o                                                           ingresos de                                                           análoga                                                           naturaleza,                                                           con excepción                                                           de la                                                           jubilación por                                                           su actividad                                                           universitaria.                                                           Este extremo                                                           se acreditará                                                           mediante                                                           declaración                                                           jurada. En                                                           caso de                                                           percibir los                                                           ingresos                                                           mencionados                                                           deberá optar                                                           entre éstos y                                                           el incentivo                                                           regulado por                                                           la presente                                                           resolución. No                                                           estarán                                                           comprendidos                                                           en el concepto                                                           de retribución                                                           la percepción                                                           de ingresos                                                           derivados de                                                           su actividad                                                           universitaria                                                           como premios,                                                           derechos                                                           patrimoniales                                                           derivados de                                                           la protección                                                           de la                                                           propiedad                                                           intelectual o                                                           el incentivo                                                           del Sistema                                                           Nacional de                                                           Investigadores.                                                           
 
4- El                                                           incentivo                                                           consistirá en                                                           un monto fijo                                                           mensual de $                                                           25.000,                                                           reajustable                                                           por el Índice                                                           de Precios del                                                           Consumo al 1°                                                           de enero de                                                           cada año, y se                                                           pagará durante                                                           un término                                                           máximo de 5                                                           años. El                                                           derecho a                                                           percibirlo                                                           cesará por                                                           fallecimiento                                                           del                                                           interesado.
 
5-                                                           Cometer a la                                                           Dirección                                                           General de                                                           Administración                                                           Financiera en                                                           coordinación                                                           con la CSIC la                                                           instrumentación                                                           de las medidas                                                           correspondientes                                                           para el                                                           contralor del                                                           cumplimiento                                                           de las                                                           condiciones                                                           previstas en                                                           el punto 1,                                                           tanto para el                                                           otorgamiento                                                           del incentivo                                                           al retiro como                                                           para su                                                           continuidad. 
 
6-                                                           Cometer a la                                                           CSIC, con los                                                           asesoramientos                                                           que estime                                                           necesarios, el                                                           seguimiento de                                                           la presente                                                           resolución y                                                           análisis de                                                           casos no                                                           contemplados                                                           en ella, que                                                           puedan                                                           revestir                                                           características                                                           similares a                                                           las previstas                                                           en el punto 1,                                                           para una                                                           futura                                                           consideración.
 
7-                                                           Cometerle                                                           asimismo la                                                           búsqueda de                                                           otros                                                           mecanismos de                                                           financiamiento                                                           que aseguren                                                           durante los                                                           ejercicios                                                           2019 y 2020 un                                                           ingreso fluido                                                           al régimen de                                                           Dedicación                                                           Total.
                                                                                                                                                                                                        (15                                                           en 16)
 
 
Fdo. Sr. Daniel Rodríguez – Director de División Secretaría General
