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Prohibición de fumar en el predio de Fing

De acuerdo a lo dispuesto en la ley 18.256 sobre Control de Tabaquismo y la resolución del 12 de marzo de 2018 del Consejo Delegado de Gestión Administrativa y Presupuestal de la Universidad de la República (CDGAP), está prohibido fumar en espacios y predios universitarios.

En consulta realizada por la Dirección General Jurídica de la Udelar al MSP, este último responde que:

  •  "...establecer zonas para fumadores es legitimar que se fume, lo que la normativa ha prohibido expresamente para los centros de enseñanza..."
  • "...no le está permitido fumar [...] a ninguna persona dentro de los predios universitarios, son consideradas áreas cerradas todas las que integran el establecimiento, incluso las al aire libre"

La vigente ley prohíbe fumar o mantener encendidos productos de tabaco en: espacios cerrados que sean un lugar de uso público, espacios cerrados que sean un lugar de trabajo y espacios cerrados o abiertos, públicos o privados, que correspondan a dependencias de: Establecimientos sanitarios e instituciones del área de la salud de cualquier tipo o naturaleza o Centros de Enseñanza e instituciones en las que se realice práctica docente en cualquiera de sus formas.

Exhortamos a funcionarios docentes y TAS, estudiantes y público en general a respetar las indicaciones sobre la prohibición de fumar, principalmente en la entrada a la Facultad bajo el techo así como en las áreas circundantes.

Recordamos, asimismo, que los funcionarios, estudiantes, becarios y pasantes, que incumplan con la prohibición referida podrán ser sancionados, previo procedimiento disciplinario correspondiente.

Por todo lo expuesto, queda prohibido fumar en el predio de la Facultad y en la imagen se esquematiza -delimitada por la línea amarilla- la zona donde no está permitido hacerlo.