Dada la necesidad de ordenar los ingresos de estudiantes a cursos de posgrado y educación permanente dictados en Facultad de Ingeniería, y a su vez la necesidad de registrar en el Sistema de Gestión Administrativa de la Enseñanza la actividad de los estudiantes, el Consejo de Facultad resolvió:
1) Habilitar a todos los estudiantes inscriptos en una carrera o programa de posgrado que dicta la Facultad de Ingeniería a inscribirse en cualquiera de los cursos ofrecidos en la modalidad de posgrado.
Sobre las inscripciones realizadas se aplicarán los mecanismos de control y selección que puedan estar definidos para cada curso, en especial respecto a la prelación en los cursos que pudieran superar el cupo definido. Los cursos se integrarán a la actividad programada del estudiante a solicitud del Director Académico y con aprobación de la SCAPA.
2) Cuando los estudiantes estén inscriptos en una carrera o programa de posgrado de la Universidad de la República y la SCAPA de referencia del curso (la SCAPA que solicitó su aprobación) considera que el estudiante está en condiciones de tomar el curso, la SCAPA indicará, mediante una nota enviada a Bedelía de Posgrado, que se admite en carácter excepcional la inscripción extracurricular del estudiante. El estudiante deberá certificar su inscripción en el programa de posgrado de origen mediante una nota de su Director Académico o del coordinador del programa correspondiente.
3) Cuando los estudiantes estén inscriptos en una carrera o programa de posgrado de una universidad nacional o extranjera con la cual la Facultad de Ingeniería tiene convenio de intercambio de estudiantes o acuerdo de cooperación educativa, y la SCAPA de referencia del curso considera que el estudiante está en condiciones de tomar el curso, la SCAPA indicará, mediante una nota enviada a Bedelía de Posgrado, que se admite en carácter excepcional la inscripción extracurricular del estudiante.
4) Cuando los estudiantes no estén inscriptos en una carrera o programa de posgrado que dicta la Facultad de Ingeniería y los cursos estén aprobados como cursos de educación permanente, los estudiantes se inscribirán en la modalidad educación permanente y deberán cumplir con los requisitos y el arancel del curso (o solicitar una exoneración del arancel). Si el curso fuera ofrecido únicamente en la modalidad de posgrado y la SCAPA de referencia del curso considera que el estudiante está en condiciones de tomar el curso, la SCAPA indicará, mediante una nota enviada a Bedelía de Posgrado, que se admite en carácter excepcional la inscripción extracurricular del estudiante.
5) Si el curso tuviera un arancel asociado y se decide otorgar al estudiante una exoneración total o parcial del arancel, se deberá indicar la excepción por parte del responsable del curso y del coordinador del programa de posgrado/educación permanente, mediante una nota enviada a Bedelía de Posgrado.
6) Si se ofreciera un curso de posgrado en el que se esperan participantes que no estén inscriptos en programas/carreras de posgrado dictados en Facultad de Ingeniería, el curso deberá ser propuesto también en la modalidad de educación permanente.
Se adjunta resolución
Resolucionconsej_Posgrados.pdf
(2.34 MB)