La Universidad de la República (Udelar) aprobó una nueva ordenanza de posgrado que busca adecuarse a los cambios que en los últimas décadas ha experimentado la formación de posgrado que brinda esta institución, manteniendo su compromiso con la calidad y la actualización constante de su oferta académica.

El Consejo Directivo Central (CDC) de la Universidad de la República (Udelar) aprobó el 11 de marzo de 2025 la nueva ordenanza de carreras de Posgrado, la cual comenzó a regir el 14 de marzo, tras su publicación en el Diario Oficial (DO). Esta nueva normativa responde, entre otras razones, a la creciente diversificación de los programas de posgrado en la Universidad y busca reorganizar y actualizar su oferta académica para adecuarse a las necesidades actuales del sistema educativo y la demanda del mercado laboral.
La ordenanza, en palabras de las autoridades, se origina en la necesidad de un ordenamiento ante el notable crecimiento de las carreras de posgrado en la Udelar, que en los últimos años se han multiplicado significativamente. Actualmente nuestra institución ofrece más de 320 opciones de formación en este nivel, en todas las áreas del conocimiento.
Principales cambios
Entre las principales novedades que introduce esta nueva Ordenanza se incluyen reformas importantes tanto en la organización de los programas como en su funcionamiento. Entre las modificaciones más destacadas se encuentran:
- Todos los servicios deberán contar con una Comisión de Posgrado designada y dependiente del Consejo o Comisión Directiva y podrán designar, a su vez, subcomisiones de posgrado centradas en cada carrera (art. 16 a 19). Estos organismos deberán estar integrados por docentes y admitirán también la integración de egresados y egresadas con trayectoria académica y profesional destacada en el área del posgrado, estudiantes de grado y de posgrado.
- Reformulación de la distinción entre maestrías académicas y profesionales. En este sentido, se incorpora la figura de “maestrías mixtas” (art. 33).
- Establecimiento de dos niveles diferenciados en las carreras de posgrado, siguiendo la clasificación de la UNESCO. El primer nivel incluye especializaciones y maestrías, y el segundo nivel, doctorados (art. 2).
- Diálogo con la ordenanza de grado, buscando mejorar la coherencia entre la formación de grado y de posgrado que ofrece la Universidad.
- Creación de dos tipos de carreras de especialización, según su finalidad y duración: una brindará el título de “especialista” y otra el de “diplomado” (art. 28 a 31).
- Clarificación de las figuras de asesor curricular y tutor de tesis, con roles más definidos y responsabilidades diferenciadas (art. 36, 37, 45 y 46).
- Establecimiento de pautas sobre los formatos de tesis de maestría (art. 37) y de doctorado. (art. 47).
- Definición de la duración nominal de los programas académicos, estableciendo plazos claros para su finalización.
- Regulación de cupos y derechos universitarios, estableciendo límites en cuanto a la cantidad de estudiantes por programa y el monto de los derechos universitarios. Una de las novedades que incorpora en este sentido el nuevo texto es que “los posgrados deberán ser gratuitos para las y los funcionarios (docentes, técnicos, administrativos y de servicio) de la Udelar si son pertinentes en el marco del perfil del cargo y de sus funciones en la institución” (art. 10).
Esta nueva ordenanza no solo marca un hito en el ordenamiento interno de la Udelar, sino que también refleja el compromiso de
la Universidad con la calidad y la actualización constante de su oferta académica para brindar una formación de posgrado acorde a las demandas del contexto local e internacional.
Plazos de implementación
El texto habilita un plazo de hasta dos años a partir de su publicación en el Diario Oficial (14 de marzo de 2025) para adecuar los Planes de Estudio y Reglamentaciones a las disposiciones que establece.
En aquellos casos en que ya existan carreras de posgrado aprobadas por el CDC a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente Ordenanza, los servicios respectivos que no cuenten con Comisión de Posgrado dispondrán de un plazo de 60 días a partir de la misma para constituir la Comisión de Posgrado conforme a lo previsto en la presente Ordenanza.
El Prorrectorado de Investigación realizará un taller sobre la nueva Ordenanza en una fecha definir entre los meses de mayo y junio de 2025, con el fin de aclarar y sopesar problemas de implementación.